RECUPERE DINERO EN SU IRPF SI VIAJA AL EXTRANJERO
Este incentivo fiscal opera como una exención en el Impuesto, de forma que si los viajes al extranjero cumplen los requisitos legalmente establecidos, la parte del salario devengada por los días correspondientes a los desplazamientos al extranjero no tendrá que tributar en su IRPF.
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En la práctica, las empresas pagadoras de rendimientos del trabajo calculan las retenciones de las nóminas de sus empleados sin tener en cuenta esta circunstancia, lo cual se traduce en un exceso de retenciones ingresadas a la Agencia Tributaria. Ese exceso de retenciones se puede recuperar aunque Usted ya haya presentado su declaración del IRPF, de forma que posteriormente Hacienda le devolverá el exceso que se haya ingresado a través de las retenciones que le han practicado en sus nóminas. La recuperación de este dinero se puede traducir en una importante cantidad, ya que se permite la revisión de los cuatro últimos años. |
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1. Que los trabajos realizados en el extranjero por parte del empleado se hayan llevado a cabo para una empresa no residente en España, con la que lógicamente la compañía española (empleadora del trabajador desplazado) tiene alguna relación contractual (comercial, financiera o de otra índole), permitiéndose también los supuestos de compañías vinculadas. 2. Que en el territorio donde se realicen los trabajos por parte del empleado se aplique un impuesto de naturaleza análoga o similar al IRPF español, y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal. |