El modelo 720 -declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero- es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Nuestros expertos fiscales presentan el modelo 720 de 2015 o las regularizaciones de los anteriores ejercicios por ti .
Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.
La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.
Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
Identificación completa de las cuentas.
Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.
Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. Todo ello siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero. Dentro de este grupo, también se incluyen los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o “trust”) y las aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
Para el caso de valores: Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).
Para el caso de seguros: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
Para el caso de rentas temporales o vitalicias: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.
Identificación del inmueble.
Fecha de adquisición.
No existirá obligación de declarar lo indicado en el apartado anterior en los siguientes casos:
Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos…).
Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3.
En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel.
Esta obligación deberá cumplimentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero en el modelo 720 tenga carácter informativo y no recaudatorio, las consecuencias que se pueden derivar de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo o de que la información contenida no sea correcta, pueden ser muy graves para los obligados a declarar.
Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:
Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.